Micelio

Artículo 66

Corresponde A La Asamblea General De Accionista, En Caso De Silencio De Los Estatutos, Elaborar El Reglamento De Colocación De Acciones En Reserva

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la asamblea general de accionista, en caso de silencio de los estatutos, elaborar el reglamento de colocación de acciones en reserva. Cuando la asamblea ordene la colocación de acciones sin reglamentar tal acto, se entiende delegada en los administradores la facultad de hacerlo. El reglamento deberá expresar lo siguiente

a)

El numero de acciones que se emite;

b)

El precio de cada acción;

c)

La forma y plazos en que debe cubrirse el valor de las acciones. Si el pago se hiciere por instalamentos deberá pagarse, por lo menos, la quinta parte del valor de cada una en el acto de suscripción; y

d)

Las demás estipulaciones que se estimen pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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