° . Abranse al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 á 1896 los siguientes créditos extraordinarios. DEPARTAMENTO DE HACIENDA. capítulo 40. Salinas (Personal). Artículo 241 (B). Sueldos de los empleados de las Salinas de la República, Resguardos de ellas y Almacenes de sal chámeza y recetor. Del Administrador á $ 1,200 anuales, en el bienio $ 2,400 Del Contador Almacenista, á $840 anuales, en id 1,680 Del Escribiente, á $480 anuales, en id 960 Del Administrador Subalterno de la Salina Recetor, á $ 960 anuales, en id 1,920 sesquilé Del Administrador Almacenista, á $ 1,200 anuales, en diez y ocho y medio meses 1,800 Del Contador, á $ 840 anuales, en id 1,260 almacén de honda Del Almacenista á $ 1,200 anuales, en diez y ocho medio meses 1,850 Del Tenedor de libros, á $ 1,200 anuales, en id 1,850 Del Cabo pesador, á $384 anuales, en id. 560 Del Guarda, á $ 288 anuales, en id. 420 14,700 capítulo 41 Salinas (Material). Artículo 242 (B) , Para gastos de material de las Salinas de la República etc. chámeza y recetor. Para gastos de elaboración en el bienio hasta 28000 Para gastos varios inclusive los de escritorio, en id hasta 760 sesquilé. Para gastes de elaboración en diez y ocho meses, hasta 18,000 Para gastos varios, inclusive los de escritorio, en id. hasta 336 47,096 Artículo 243 (A). Para pagar al Departamento de Bolívar la indemnización que le corresponde por el monopolio dé sal marina, á razón de $ 48,000 anuales, en el bienio 96,000 96,000 Total 157,796.
Decreto 475 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Decreto 475 de 1895 · Por el cual se abren al presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso varios créditos extraordinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.