ARTICULO 11. Aplicación a los procesos en curso. Por tratarse de normas procesales y de conformidad con el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplican a los procesos liquidatorios actualmente en curso, sin que en tal caso sea necesario repetir las actuaciones y diligencias iniciadas o realizadas por la Superintendencia Bancaria, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o los liquidadores. Para estos efectos, en los procesos en curso se elaborará un inventario de activos aún no realizados, del cual se dará traslado a los acreedores a más tardar el 1o. de octubre de 1993; la primera rendición de cuentas, salvo en caso de retiro del liquidador, se presentará el 1o. de abril de 1994 y la Junta de Acreedores se integrará en esa misma fecha o antes si es convocada por el liquidador. De las rendiciones de cuentas presentadas desde la entrada en vigencia de la Ley 35 de 1993 y hasta la promulgación de este Decreto se dará traslado a los acreedores reconocidos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.
Decreto 655 de 1993 →Vigente
Artículo 11
Aplicación A Los Procesos En Curso
Decreto 655 de 1993 · por medio del cual se dictan normas para regular aspectos relativos a la liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.