Micelio

Artículo 224

Citación De Los Testigos

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Citación de los testigos. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el Secretario los citará mediante telegrama, si en la sede del despacho existe este servicio, y en su defecto mediante boleta de citación; en ambos se harán las prevenciones de que trata el artículo siguiente. Cuando el testigo fuere dependiente de otra persona, se librará también telegrama o boleta de citación, según el caso, al empleador o superior para los efectos del permiso que este deba darle, con la prevención de que trata el numeral 5º del artículo 39.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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