El Reglamento sobre el régimen interno de la Escuela lo dictará el Director del establecimiento, con aprobación del Ministro de Correos y Telégrafos, y queda facultado éste para llenar los vacíos de este Decreto, obviar los inconvenientes que se presenten y disponer todo lo necesario para la marcha regular del plantel. Cópiese, comuníquese y publíquese.
Decreto 29 de 1925 →Vigente
Artículo 12
El Reglamento Sobre El Régimen Interno De La Escuela Lo Dictará El Director Del Establecimiento, Con Aprobación Del Ministro De Correos Y Telégrafos, Y Queda Facultado Éste Para Llenar Los Vacíos De Este Decreto, Obviar Los Inconvenientes Que Se Presenten Y Disponer Todo Lo Necesario Para La Marcha Regular Del Plantel
Decreto 29 de 1925 · Sobre fundación y funcionamiento de una Escuela de Operarios de Telegrafía y de Telefonía Inalámbricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.