Consiste la carrera administrativa en el derecho que se reconoce a los empleados ya expresados, a lo siguiente:
A no ser removido del cargo que desempeñen (sic) sino por falta de los deberes que en el artículo 7° se determinan, y mediante un procedimiento especial en que sea oído. El derecho a la inamovilidad no comprende el período de prueba.
A ser ascendidos en caso de que se halle vacante un cargo de mejores condiciones dentro de la jerarquía especial del ramo, según sus méritos y su competencia.