Información de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y/o las Administradoras del Fondo de Pensiones del RAIS. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y las Administradoras del Fondo de Pensiones del RAIS, cuando corresponda, deberán garantizar que Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media disponga de la información necesaria para la aplicación del Sistema Actuarial de Equivalencias e integración de la pensión de vejez. En el evento en que Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media encuentre que el afiliado acredita cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual y no cuente con los medios tecnológicos para consultar en línea la información a la que hace referencia el artículo siguiente, requerirá a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) a la que el afiliado se encuentre vinculado, para que certifique la información relativa a la cuenta de ahorro individual del afiliado, esto es como mínimo el valor total de los recursos acumulados y sus rendimientos, discriminados entre los saldos inferiores y superiores a dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.4
Información De La Administradora Del Componente Complementario De Ahorro Individual (Accai) Y/O Las Administradoras Del Fondo De Pensiones Del Rais
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.