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Artículo 2.39.3.2.1

Política Para Las Exposiciones Entre Entidades Que Conforman El Conglomerado Financiero Y Política Para Las Exposiciones Con Sus Vinculados

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Política para las exposiciones entre entidades que conforman el conglomerado financiero y política para las exposiciones con sus vinculados . Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Título, el holding financiero definirá una política para las exposiciones entre las entidades que lo conforman y una política para las exposiciones entre estas y sus vinculados. La elaboración y aplicación de estas políticas por parte del holding financiero tendrá en cuenta, entre otras, las características del conglomerado financiero y las situaciones de control o de influencia significativa presentes dentro de este. Esta política deberá ser emitida y aprobada por la Junta Directiva del holding financiero. Dichas políticas deberán contener, como mínimo, aspectos que permitan: i. Identificar las operaciones entre entidades del conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados. ii. Identificar todos los riesgos materiales asociados a las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados. iii. Establecer las responsabilidades y obligaciones de los administradores y órganos de gobierno de las entidades que conforman el conglomerado financiero y del holding financiero en cuanto al monitoreo y la gestión de las operaciones entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados. iv. Definir alertas tempranas y umbrales para prevenir el incumplimiento de los límites cuantitativos contenidos en esta política y establecer los mecanismos para escalar los eventuales incumplimientos de la misma. Así mismo, se definirán las medidas necesarias para que los administradores y órganos de gobierno de las entidades subsanen y eviten futuros incumplimientos. v. Fijar límites cuantitativos para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones con sus vinculados. Así mismo, definir las situaciones excepcionales bajo las cuales el holding financiero podrá fijar un límite diferente. vi. Establecer mecanismos de revelación de los límites mencionados en el numeral v. con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Asamblea General de Accionistas u órgano que haga sus veces y a los órganos de control interno y externo. vii. Establecer mecanismos para la aprobación y revisión periódica de las políticas por parte de la Junta Directiva del holding financiero u órgano que haga sus veces. viii. Determinar la periodicidad con la cual la Junta Directiva del holding financiero u órgano que haga sus veces deberá analizar la información sobre las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados, que en todo caso se efectuará por lo menos cada (3) tres meses. Las políticas para las exposiciones entre las entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones entre estas y sus vinculados deberán contener lineamientos generales que sean consistentes con los manuales, procesos y procedimientos definidos por el holding financiero. Estos procedimientos deberán permitir la instrumentalización de la política, mediante la descripción de los mecanismos a través de los cuales se identificará, medirá, controlará y se hará el monitoreo de las exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados. Los aspectos mencionados anteriormente deberán ser documentados dentro de los manuales de procesos y procedimientos del holding financiero y de las entidades que integran el conglomerado financiero. Artículo 2.39.3.2.1. Política para las exposiciones entre entidades que conforman el conglomerado financiero y política para las exposiciones con sus vinculados. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Título, el holding financiero definirá una política para las exposiciones entre las entidades que lo conforman y una política para las exposiciones entre estas y sus vinculados. La elaboración y aplicación de estas políticas por parte del holding financiero tendrá en cuenta, entre otras, las características del conglomerado financiero y las situaciones de control o de influencia significativa presentes dentro de este. Esta política deberá ser emitida y aprobada por la Junta Directiva del holding financiero. Dichas políticas deberán contener, como mínimo, aspectos que permitan: i. Identificar las operaciones entre entidades del conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados. ii. Identificar todos los riesgos materiales asociados a las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados. iii. Establecer las responsabilidades y obligaciones de los administradores y órganos de gobierno de las entidades que conforman el conglomerado financiero y del holding financiero en cuanto al monitoreo y la gestión de las operaciones entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados. iv. Definir alertas tempranas y umbrales para prevenir el incumplimiento de los límites cuantitativos contenidos en esta política y establecer los mecanismos para escalar los eventuales incumplimientos de la misma. Así mismo, se definirán las medidas necesarias para que los administradores y órganos de gobierno de las entidades subsanen y eviten futuros incumplimientos. v. Fijar límites cuantitativos para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones con sus vinculados. Así mismo, definir las situaciones excepcionales bajo las cuales el holding financiero podrá fijar un límite diferente. vi. Establecer mecanismos de revelación de los límites mencionados en el numeral v. con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Asamblea General de Accionistas u órgano que haga sus veces y a los órganos de control interno y externo. vii. Establecer mecanismos para la aprobación y revisión periódica de las políticas por parte de la Junta Directiva del holding financiero u órgano que haga sus veces. viii. Determinar la periodicidad con la cual la Junta Directiva del holding financiero u órgano que haga sus veces deberá analizar la información sobre las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados, que en todo caso se efectuará por lo menos cada (3) tres meses. Las políticas para las exposiciones entre las entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones entre estas y sus vinculados deberán contener lineamientos generales que sean consistentes con los manuales, procesos y procedimientos definidos por el holding financiero. Estos procedimientos deberán permitir la instrumentalización de la política, mediante la descripción de los mecanismos a través de los cuales se identificará, medirá, controlará y se hará el monitoreo de las exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados. Los aspectos mencionados anteriormente deberán ser documentados dentro de los manuales de procesos y procedimientos del holding financiero y de las entidades que integran el conglomerado financiero.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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