Micelio

Artículo 2.2.3.1.6.5

De La Armonización De Los Instrumentos De Planificación

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la armonización de los instrumentos de planificación . Dentro de las fases de elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se deberá considerar los instrumentos de planificación y/o manejo de recursos naturales renovables existentes; en caso de ser conducente, dichos instrumentos deben ser ajustados y armonizados por la respectiva autoridad ambiental competente en la fase de ejecución, a la luz de lo definido en el respectivo plan. Para este fin, deberá tenerse en cuenta entre otros los siguientes instrumentos

1.

Planes de Manejo de Humedales.

2.

Plan de Manejo de Páramos.

3.

Planes de Manejo Integrales de Manglares.

4.

Delimitación de Rondas Hídricas

5.

Planes de Manejo Forestal y Planes de Aprovechamiento Forestal.

6.

Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

7.

Reglamentación de Usos de Agua y de Vertimientos

8.

El componente ambiental de los Programas de Agua para la Prosperidad.

9.

Planes de vida y/o planes de etnodesarrollo en el componente ambiental.

10.

Los demás instrumentos de planificación ambiental de los recursos naturales renovables. (Decreto 1640 de 2012, artículo 28).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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