Artículo octavo. Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:
Las sumas recaudadas por concepto del impuesto predial previsto en el artículo 9º. de esta Ley.
La participación en las regalías, cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos de que trata el artículo 10 de esta Ley.
Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevén en el Presupuesto Nacional, en los presupuestos del Departamento de Nariño y de la Intendencia del Putumayo y en general en los presupuestos de los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad pública.
Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.
Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas nacionales o extranjeras.
Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios.
Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.
El producto de las multas que imponga.
El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
Los recursos provenientes del crédito interno o externo.
Los demás bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, construir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.