Todo acto ejecutado por obreros o trabajadores que hayan entrado en la huelga, distinto de la misma abstención de concurrir al trabajo y que llegue a constituir agresión o amenaza contra las personas, o lesione las propiedades, o que tienda a impedir por medio de la violencia el libre ejercicio de la industria de las fabricas o empresas respectivas, se considerará extraño a la huelga, y sus autores serán detenidos, sumariados y entregados a las autoridades competentes para juzgarlos.
A los detenidos con este artículo no se les concederá excarcelación, aunque tuvieren derecho a ella según las reglas comunes, sino después de que la huelga haya terminado completamente.