Micelio

Artículo 5

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo acto ejecutado por obreros o trabajadores que hayan entrado en la huelga, distinto de la misma abstención de concurrir al trabajo y que llegue a constituir agresión o amenaza contra las personas, o lesione las propiedades, o que tienda a impedir por medio de la violencia el libre ejercicio de la industria de las fabricas o empresas respectivas, se considerará extraño a la huelga, y sus autores serán detenidos, sumariados y entregados a las autoridades competentes para juzgarlos.

A los detenidos con este artículo no se les concederá excarcelación, aunque tuvieren derecho a ella según las reglas comunes, sino después de que la huelga haya terminado completamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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