Micelio

Artículo 6

Recursos Del Programa

Decreto 897 de 2017 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recursos del programa. El Gobierno nacional priorizará los recur­sos para el adecuado desarrollo misional de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de reincorporación para las FARC-EP, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La ARN podrá contar con otros re­cursos de origen público. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, todos los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al desempe­ño de actividades del programa de reincorporación económica y social del presente decreto, no pueden implicar un incremento en los costos actuales de la planta de personal de las entidades responsables de su ejecución.

Parágrafo 1

°. El sistema de administración fiduciario que se organice, admi­nistrará los recursos del programa de reincorporación económica y social de las FARC-EP, a través de una fiducia que tendrá las subcuentas necesarias para la ejecución del Programa de Reincorporación Económica y Social para los inte­grantes de las FARC-EP.

Parágrafo 2

Previo a la organización y funcionamiento del sistema de admi­nistración fiduciaria, la ARN realizará directamente los pagos correspondientes a los beneficios económicos sociales del Programa de Reincorporación Económica y Social para los integrantes de las FARC-EP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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