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Artículo 16

Cuando Las Publicaciones De Que Trata El Artículo 20 De La Citada Ley 63 No Puedan Hacerse En La Imprenta Nacional, El Ministerio De Hacienda Las Contratará En Otra Imprenta, Observando En Un Todo Las Respectivas Disposiciones Del Código Fiscal

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las publicaciones de que trata el artículo 20 de la citada Ley 63 no puedan hacerse en la Imprenta Nacional, el Ministerio de Hacienda las contratará en otra imprenta, observando en un todo las respectivas disposiciones del Código Fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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