Cuando las publicaciones de que trata el artículo 20 de la citada Ley 63 no puedan hacerse en la Imprenta Nacional, el Ministerio de Hacienda las contratará en otra imprenta, observando en un todo las respectivas disposiciones del Código Fiscal.
Decreto 690 de 1916 →Vigente
Artículo 16
Cuando Las Publicaciones De Que Trata El Artículo 20 De La Citada Ley 63 No Puedan Hacerse En La Imprenta Nacional, El Ministerio De Hacienda Las Contratará En Otra Imprenta, Observando En Un Todo Las Respectivas Disposiciones Del Código Fiscal
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.