Micelio

Artículo 1

Servicios Marítimos Y Fluviales A Las Embarcaciones

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos y fluviales a las Embarcaciones . Los servicios marítimos y fluviales para efectos 1. a- Pilotaje. 1. b - Remolcador. 1. c - Fondeadero. 1. d - Atraque y desatraque. 1. e- Permanencia en muelle. 1. f- Zarpe. Definiciones: 1. a- Pilotaje. Comprende el asesoramiento a los capitales en la conducción de las embarcaciones en la zona del puerto, fondeadero, atraque, desatraque, zarpe y maniobras dentro de la zona portuaria. 1. b - Remolcador. Embarcación con equipo y características especiales utilizado como auxiliar en las maniobras de atraque, desatraque o en cualquier otra operación dentro o fuera de la zona portuaria. 1. c - Fondeadero. Zona de aguas de la zona portuaria con profundidad suficiente para que una embarcación pueda fondear y recibir servicios de Puertos de Colombia. Fondeo . Uso del fondeadero. 1. d - Atraque y desatraque. Acción de arriar o retirar una embarcación de o/a tierra o abarloarla. 1 .e - Permanencia en muelle. Tiempo de permanencia de la embarcación atracada o abarloada. 1. f- Zarpe . Salida definitiva de una embarcación del sitio en que esta atracada, abarloada o fondeada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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