Micelio

Artículo 8

º La Junta Directiva Se Compondrá De Cinco (5) Miembros, Uno De Los Cuales Será El Ministro De Minas Y Energía, Quien La Presidirá

Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva se compondrá de cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Los miembros distintos del Ministro serán designados por el Presidente de la República, para períodos de dos años, tendrán suplentes personales y serán renovables por mitad cada año, pero podrán ser reelegidos.

Parágrafo

Ni los miembros de la Junta Directiva ni el Presidente de la Empresa, cesarán en sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y entre en ejercicio de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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