Valor mínimo asegurado y vigencia de la póliza. El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por canino. El valor asegurado de la póliza será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro.
El asegurado deberá mantener vigente la póliza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se expida anualmente.
Las compañías aseguradoras deberán permitir la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades, fundaciones sin ánimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados a la protección, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, indefensión o abandono, que deseen adquirirla. Cuando el canino de manejo especial vaya a ser entregado en donación, deberá contar con la respectiva póliza de responsabilidad civil extracontractual.
En todo caso el valor asegurado de la póliza será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro por uno o varios caninos.
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JURISPRUDENCIA