Micelio

Artículo 3

Decreto 182 de 1999 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en varios municipios y poblaciones de los departamentos del Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, elaborará con base en el Plan Nacional, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre declara en el presente decreto, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1999