Micelio

Artículo 231

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 231. El Director puede autorizar á personas que no se hayan matriculado para seguir como asistentes uno ó varios cursos; pero jamás concederá esta autorización á jóvenes que, para no matricularse, no tengan otro inconveniente que el no querer someterse á la disciplina escolar, ó excusas semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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