° La suma de $ 900 sobrante en el artículo 1307, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos del personal del Colegio Académico de Cartago, no devengados ni cobrados en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los siguientes sueldos del mismo Colegio, en los meses de octubre a diciembre, inclusive, del presente año: Profesor Director de Grupo $ 232.00 696.00 Profesor de Música, Director de la Banda del Colegio 68.00 204.00 Total $ 900.00
Decreto 3343 de 1949 →Vigente
Artículo 1
La Suma De $ 900 Sobrante En El Artículo 1307, Capítulo 82 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Sueldos Del Personal Del Colegio Académico De Cartago, No Devengados Ni Cobrados En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Los Siguientes Sueldos Del Mismo Colegio, En Los Meses De Octubre A Diciembre, Inclusive, Del Presente Año: Profesor Director De Grupo $ 232
Decreto 3343 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas y se modifica el Decreto número 457 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.