Obligaciones de los propietarios. Los propietarios o representantes legales de zoológicos existentes a 31 de julio de 1978 debieron registrarlos en un término de seis (6) meses contados a partir del 29 de agosto de 1978 y solicitar por escrito la licencia de funcionamiento y para ello debieron adjuntar, además de los datos relacionados en este decreto, por lo menos los siguientes:
Inventario pormenorizado de los animales existentes en el zoológico en la fecha de presentación de la solicitud indicando las especies o subespecies a que pertenecen, edad, sexo y demás características que contribuyan a identificarlos.
Procedencia de los animales y fecha de adquisición indicando si fueron obtenidos por donación, canje o compra y documentación que acredite la legalidad de la obtención.
Se indicará el nombre de la persona natural o jurídica de quien fueron adquiridos, el número del salvoconducto que amparó la movilización, y de la resolución que otorgó el permiso de caza comercial si fueron comprados, y la documentación que autorizó su ingreso en el país.
Si nacieron en el zoológico se deberá indicar la fecha de su nacimiento y sus progenitores.
Proyecto específico de investigación que se realice en el zoológico o con su participación activa.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 188).