Micelio

Artículo 2.2.1.2.21.9

Obligaciones De Los Propietarios

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los propietarios. Los propietarios o representantes legales de zoológicos existentes a 31 de julio de 1978 debieron registrarlos en un término de seis (6) meses contados a partir del 29 de agosto de 1978 y solicitar por escrito la licencia de funcionamiento y para ello debieron adjuntar, además de los datos relacionados en este decreto, por lo menos los siguientes:

1.

Inventario pormenorizado de los animales existentes en el zoológico en la fecha de presentación de la solicitud indicando las especies o subespecies a que pertenecen, edad, sexo y demás características que contribuyan a identificarlos.

2.

Procedencia de los animales y fecha de adquisición indicando si fueron obtenidos por donación, canje o compra y documentación que acredite la legalidad de la obtención.

Se indicará el nombre de la persona natural o jurídica de quien fueron adquiridos, el número del salvoconducto que amparó la movilización, y de la resolución que otorgó el permiso de caza comercial si fueron comprados, y la documentación que autorizó su ingreso en el país.

Si nacieron en el zoológico se deberá indicar la fecha de su nacimiento y sus progenitores.

3.

Proyecto específico de investigación que se realice en el zoológico o con su participación activa.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 188).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015