Micelio

Artículo 4

Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de la Economía Nacional puede pedir a todos los Ministerios y demás autoridades y centros oficiales cuantos datos necesite para la labor que le está encomendada. Los productores e industriales que existen en la República tendrán la obligación de facilitarle toda clase de antecedentes y datos relacionados con el costo de los productos y con las cantidades a que asciende su producción anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1931