Micelio

Artículo 4

Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de la Economía Nacional puede pedir a todos los Ministerios y demás autoridades y centros oficiales cuantos datos necesite para la labor que le está encomendada. Los productores e industriales que existen en la República tendrán la obligación de facilitarle toda clase de antecedentes y datos relacionados con el costo de los productos y con las cantidades a que asciende su producción anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1931