Micelio

Artículo 21

Ley 393 de 1997 · por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida la etapa probatoria, si la hubiere, el Juez dictará fallo, el que deberá contener:

1.

La identificación del solicitante.

2.

La determinación de la obligación incumplida.

3.

La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento .

4.

La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido.

5.

Plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo. En caso de que fuese necesario un término mayor, el Juez lo definirá previa sustentación en la parte motiva de la sentencia.

6.

Orden a la autoridad de control pertinente de adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del incumplido así lo exija.

7.

Si hubiere lugar, la condena en costas.

En el evento de no prosperar las pretensiones del actor, el fallo negará la petición advirtiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 7º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-010/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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