Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El producto de la colocación de los bonos se destinará a fomentar un fondo de desarrollo económico que será administrado por el Banco de la República, y que no podrá aplicarse sino a los siguientes fines

a)

A atender el servicio de intereses y amortización de las distintas series de bonos que se emitan.

b)

A otorgar préstamos en moneda extranjera a las entidades públicas y a las personas privadas, exclusivamente para los gastos en moneda extranjera que haya necesidad de realizar en la construcción de plantas eléctricas, en las redes de distribución de energía, en equipos y materiales para sistemas de irrigación y drenajes, y en el levantamiento o ensanche de establecimientos fabriles destinados a producir artículos que sustituyan a las mercancías que hoy deben adquirirse en el Extranjero, y que no se hallen incluidas en la lista de prohibida importación, lo mismo que los destinados a producir artículos para la exportación.

c)

A otorgar préstamos en moneda extranjera para la adquisición de silos y plantas de almacenamiento o conservación de productos agrícolas que no puedan fabricarse en el país, y para la compra al exterior de maquinaria agrícola.

d)

A otorgar préstamos en moneda extranjera a las corporaciones financieras con destino al pago de materias primas y artículos semimanufacturados que hayan de emplearse en la producción de mercancías para la exportación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Parágrafo

El Banco de la República queda autorizado para organizar una sección especial de crédito industrial para el estudio y otorgamiento de los préstamos a que se refieren los ordinales b), c y d), de este artículo, o para contratar la prestación de esos servicios con establecimientos bancarios y el Instituto de Fomento Industrial, quedando en todo caso sujeta a la decisión del Banco la aprobación final de los préstamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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