De los efectos de la suspensión o cancelación de licencia . A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga la suspensión o cancelación de licencia, no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación, establecimiento, servicio o fábrica, relacionada con el fundamento de la sanción, salvo la necesaria para evitar deterioro de los equipos, conservación del inmueble o la construcción de las reformas ordenadas por la autoridad competente. A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga suspensión o cancelación del registro o licencia, no podrá sacarse a la venta el producto de que se trate ni prestarse el servicio. en el evento de que el producto se ponga a la venta, o el servicio se siga prestando se procederá a su decomiso o a la suspensión, según el caso.
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 206
De Los Efectos De La Suspensión O Cancelación De Licencia
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.