° Antes de imponer las sanciones de que tratan los artículos anteriores, el ICFES procederá a comunicar por escrito a la institución o persona afectada lo pertinente, para que formule los descargos y presente las pruebas que considere convenientes. Cuando la dirección de la institución o de la persona no fuere conocida, la comunicación se hará mediante aviso que se publicará en un medio escrito de amplia circulación en la localidad respectiva. La institución o persona dispondrá de un término de un (1) mes para rendir descargos, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación o de la publicación del aviso. Vencido el término, la autoridad competente entrará a resolver lo que fuere procedente.
Decreto 2724 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Antes De Imponer Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Icfes Procederá A Comunicar Por Escrito A La Institución O Persona Afectada Lo Pertinente, Para Que Formule Los Descargos Y Presente Las Pruebas Que Considere Convenientes
Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.