Micelio

Artículo 8

Antes De Imponer Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Icfes Procederá A Comunicar Por Escrito A La Institución O Persona Afectada Lo Pertinente, Para Que Formule Los Descargos Y Presente Las Pruebas Que Considere Convenientes

Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antes de imponer las sanciones de que tratan los artículos anteriores, el ICFES procederá a comunicar por escrito a la institución o persona afectada lo pertinente, para que formule los descargos y presente las pruebas que considere convenientes. Cuando la dirección de la institución o de la persona no fuere conocida, la comunicación se hará mediante aviso que se publicará en un medio escrito de amplia circulación en la localidad respectiva. La institución o persona dispondrá de un término de un (1) mes para rendir descargos, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación o de la publicación del aviso. Vencido el término, la autoridad competente entrará a resolver lo que fuere procedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2724 de 1980