Micelio

Artículo 2

Las Cámaras De Comercio De Colombia En El Exterior, Servirán Como Cuerpo Consultivo Del Gobierno, Cuando Éste Lo Estime Conveniente, Para La Consecución De Datos E Informes Que El Mismo Gobierno Necesite, Lo Mismo Que Para La Formulación De Los Pedidos Que Deban Hacer Los Ministerios Del Despacho O El Departamento De Provisiones

Decreto 125 de 1930 · Por el cual se promueve la creación y fomento de cámaras colombianas de comercio en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Cámaras de Comercio de Colombia en el Exterior, servirán como cuerpo consultivo del Gobierno, cuando éste lo estime conveniente, para la consecución de datos e informes que el mismo Gobierno necesite, lo mismo que para la formulación de los pedidos que deban hacer los Ministerios del Despacho o el Departamento de Provisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1930