°. Las Cámaras de Comercio de Colombia en el Exterior, servirán como cuerpo consultivo del Gobierno, cuando éste lo estime conveniente, para la consecución de datos e informes que el mismo Gobierno necesite, lo mismo que para la formulación de los pedidos que deban hacer los Ministerios del Despacho o el Departamento de Provisiones.
Decreto 125 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Las Cámaras De Comercio De Colombia En El Exterior, Servirán Como Cuerpo Consultivo Del Gobierno, Cuando Éste Lo Estime Conveniente, Para La Consecución De Datos E Informes Que El Mismo Gobierno Necesite, Lo Mismo Que Para La Formulación De Los Pedidos Que Deban Hacer Los Ministerios Del Despacho O El Departamento De Provisiones
Decreto 125 de 1930 · Por el cual se promueve la creación y fomento de cámaras colombianas de comercio en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.