ARTICULO 91. Las empresas de transporte deberán establecer en sus reglamentos o estatutos, las sanciones para los propietarios de los vehículos que no se acojan a los programas de reposición propuestos por las empresas y evaluados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 91
Las Empresas De Transporte Deberán Establecer En Sus Reglamentos O Estatutos, Las Sanciones Para Los Propietarios De Los Vehículos Que No Se Acojan A Los Programas De Reposición Propuestos Por Las Empresas Y Evaluados Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 91 del decreto 1787 de 1990, quedará así) por decreto 439/92 modificado por decreto 439/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.