Micelio

Artículo 3

Política De Financiación Para El Fortalecimiento Del Sistema Económico Propio Y El Buen Vivir

Decreto 971 de 2025 · por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Política de financiación para el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir . La política de financiación del sistema económico propio y del buen vivir está dirigida hacia el fortalecimiento de la cadena de producción, adquisición de insumos, transformación y comercialización, teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas, previamente definidas por los pueblos originarios que hacen parte del CRIC Esta priorización deberá realizarse en armonía con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), así como en concordancia con las directrices del artículo 7° del Decreto número 1094 de 2024. En todo caso, las entidades deberán garantizar la identificación, focalización y registro de las asignaciones presupuestales en el Trazador para Grupos Étnicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 1

Los recursos que se le asignan a la implementación de la política de fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir por parte de las diferentes entidades del Gobierno nacional, pero en particular las apropiaciones presupuestales de los sectores y entidades del Presupuesto General de la Nación dirigidas a estos propósitos, incluyendo los componentes de gasto de funcionamiento e inversión, se identificarán de manera focalizada en el anexo consagrado para el gasto público social, y obrarán en la Ley de Apropiaciones de cada vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Público Nacional.

Parágrafo 2

En los procesos de producción, transformación, distribución y comercialización se establecerán relaciones interculturales con otros sistemas, sectores y actores económicos para articular la economía propia y comunitaria con la economía solidaría y la de mercado.

Parágrafo 3

Para impulsar la productividad y acceso a mercados teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas de los pueblos originarios que hacen parte del CRIC, las diferentes entidades del Gobierno nacional implementarán los mecanismos de compras públicas para la priorización, adquisición de productos y servicios de las unidades económicas propias y comunitarias. En el mismo sentido, se exhorta a las entidades territoriales y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, cuando demanden alimentos para el abastecimiento y suministro de productos de origen agropecuario, de forma directa o a través de interpuesta persona, cumplan con lo dispuesto por la Ley 2046 de 2020 y demás normas que regulen la materia. CAPÍTULO II Mecanismos que contribuyen al eficaz desarrollo del modelo económico ATEA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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