Micelio

Artículo 2

Los Secretarios Y Demás Subalternos De Los Tribunales Superiores, Serán Nombrados En La Forma Establecida En El Numeral 6° Del Artículo 79 Del Código -Judicial Y Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que La Ley Les Tiene Señaladas

Decreto 1230 de 1951 · Por el cual se determina el personal subalterno de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus asignaciones mensuales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Secretarios y demás subalternos de los Tribunales Superiores, serán nombrados en la forma establecida en el numeral 6° del artículo 79 del Código -Judicial y continuarán ejerciendo las funciones que la ley les tiene señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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