Micelio

Artículo 6

Los Funcionarios De Instrucción Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Para Ordenar La Aprehensión De Reos Prófugos O Sindicados Y Para Reclamar El Cumplimiento De Diligencias Mandadas Practicar En Asuntos Criminales, Siempre Que Tales Despachos Se Ciñan En Un Todo A Lo Dispuesto En Los Artículos 206 A 208 De La Ley 147 De 1888, Sobre Organización Judicial

Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios de instrucción podrán dirigir telegramas oficiales para ordenar la aprehensión de reos prófugos o sindicados y para reclamar el cumplimiento de diligencias mandadas practicar en asuntos criminales, siempre que tales despachos se ciñan en un todo a lo dispuesto en los artículos 206 a 208 de la Ley 147 de 1888, sobre organización judicial. En estos casos no se aceptarán despachos telegráficos circulares, a ninguna entidad oficial , sino separados e individuales para cada oficina adonde deba dirigirse la autoridad, y contendrán únicamente la filiación del reo o sindicado cuya detención se pida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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