° Los funcionarios de instrucción podrán dirigir telegramas oficiales para ordenar la aprehensión de reos prófugos o sindicados y para reclamar el cumplimiento de diligencias mandadas practicar en asuntos criminales, siempre que tales despachos se ciñan en un todo a lo dispuesto en los artículos 206 a 208 de la Ley 147 de 1888, sobre organización judicial. En estos casos no se aceptarán despachos telegráficos circulares, a ninguna entidad oficial , sino separados e individuales para cada oficina adonde deba dirigirse la autoridad, y contendrán únicamente la filiación del reo o sindicado cuya detención se pida.
Decreto 795 de 1919 →Vigente
Artículo 6
Los Funcionarios De Instrucción Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Para Ordenar La Aprehensión De Reos Prófugos O Sindicados Y Para Reclamar El Cumplimiento De Diligencias Mandadas Practicar En Asuntos Criminales, Siempre Que Tales Despachos Se Ciñan En Un Todo A Lo Dispuesto En Los Artículos 206 A 208 De La Ley 147 De 1888, Sobre Organización Judicial
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.