º Todo Economista deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública o privada tiendan a perjudicar moral o profesionalmente a otros economistas, a sus clientes o terceros.
Decreto 1268 de 1977 →Vigente
Artículo 6
Todo Economista Deberá Abstenerse De Formular Conceptos U Opiniones Que En Forma Pública O Privada Tiendan A Perjudicar Moral O Profesionalmente A Otros Economistas, A Sus Clientes O Terceros
Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.