Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1942 de 1935 · Por el cual se reglamenta la venta de monedas de plata antigua y las extranjeras del mismo metal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República exportará y venderá en el exterior, por cuenta del Gobierno Nacional la plata resultante de las monedas compradas y una vez conocido el resultado de esa operación verificará la liquidación definitiva para pagar al vendedor el saldo que resulte a su favor, después de deducidos los gastos que ocasione la compra, fundición, exportación y venta de la plata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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