º. El Banco de la República exportará y venderá en el exterior, por cuenta del Gobierno Nacional la plata resultante de las monedas compradas y una vez conocido el resultado de esa operación verificará la liquidación definitiva para pagar al vendedor el saldo que resulte a su favor, después de deducidos los gastos que ocasione la compra, fundición, exportación y venta de la plata.
Decreto 1942 de 1935 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1942 de 1935 · Por el cual se reglamenta la venta de monedas de plata antigua y las extranjeras del mismo metal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.