º. Porcentaje mínimo de recursos destinados a subsidios a la oferta a transformar . Los porcentajes mínimos definidos en la Ley 344 de 1996, de los recursos de subsidio de oferta que deben ser transformados cada año en subsidio a la demanda, corresponderán al promedio nacional. El porcentaje mínimo de los recursos a transformar, a nivel de cada municipio y cada departamento, será superior o inferior a aquel establecido para la Nación, siempre y cuando se ajuste totalmente a los principios, criterios y metodología señalados en el presente decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen y el ponderado nacional se mantenga como mínimo en los porcentajes exigidos en la ley.
Decreto 3007 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Porcentaje Mínimo De Recursos Destinados A Subsidios A La Oferta A Transformar
Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.