Los otros órganos públicos del orden nacional que manejen recursos propios, distintos dé establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial, y las entidades financieras del orden nacional, deberán realizar las inversiones obligatorias en Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", del mercado primario, directamente en el Administrador de los Títulos, en las mismas condiciones y dentro de los mismos términos fijados por el presente Decreto para los establecimientos públicos del orden nacional. Sección III Disposiciones generales
Decreto 1013 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.