Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas, dictará el fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la audiencia de sustentación, contra el cual no procede ningún recurso, salvo la revisión.
La Corteestá facultada para señalar en qué estado queda el proceso en el caso de determinar que este pueda recuperar alguna vigencia.
En caso contrario procederá a dictar el fallo que corresponda.
Cuando la Corte adopte el fallo, dentro del mismo lapso o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, citará a audiencia para lectura del mismo.