Micelio

Artículo 940

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud el acreedor que presente prueba plena, aunque sea sumaria, de su crédito con calidad de exigible, se declarará abierto juicio de concurso de acreedores del deudor en los casos siguientes:

1ºCuando tenga dos o más juicios ejecutivos pendientes entre los cuales haya uno siquiera en que el deudor haya manifestado no tener bienes para el pago o no los haya presentado suficientes. Para los efectos de este numeral los juicios de prelación o prorrateo fundados en títulos que presten mérito ejecutivo, tienen el valor de ejecución.

2º Cuando en virtud de lo estatuido en el Código de Comercio se haya declarado al deudor en estado formal de quiebra; y

3º Cuando se haya declarado que no se le admite al deudor cesión de bienes.

En el primer caso, la declaración se hace por el Juez a quien corresponda mediante la prueba sumaria, pero plena, del hecho fundamental; en los otros dos casos, la declaración formal de quiebra o del juicio sobre pago por cesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923