°. Plazo para la legalización de los recursos. La legalización debe realizarse ante la Sociedad Fiduciaria por parte de la entidad receptora, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al giro que realice la Sociedad Fiduciaria a la respectiva entidad. En el evento que la transferencia de recursos sea a través de convenios o contratos, la legalización de los mismos y la presentación de los informes a que hacen referencia los artículos 5° y 8° del presente decreto, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio o contrato que se suscriba entre la entidad receptora de los recursos y la Sociedad Fiduciaria, en caso de no ser pactado, se deberán legalizar los recursos dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al giro realizado a la entidad receptora. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por treinta (30) días calendario, previa solicitud debidamente justificada por la entidad receptora y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. Si se aprueba la solicitud, el Gerente lo notificará a la entidad receptora y a la Sociedad Fiduciaria.
Decreto 2955 de 2011 →Vigente
Artículo 6
Plazo Para La Legalización De Los Recursos
Decreto 2955 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.