Micelio

Artículo 1

Decreto 2599 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1975 (noviembre 6) del Comité Nacional de. Cafeteros cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 14 DE 1975 (noviembre 6) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros

b)

Que la Federación ha considerado de especial interés la diversificación de la economía de las zonas productoras de café y que las Corporaciones Financieras, que funcionan en dichas zonas, han demostrado ser un instrumento de la mayor efectividad para dicha diversificación;

c)

Que la Corporación Financiera de Caldas S. A., ha decretado un aumento de su capital para elevarlo de la suma de $ 131.000.000 a la suma de $ 145.604.000, aumento del cual corresponde suscribir y pagar a la Federación 45.083 acciones como accionista de 1a misma ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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