Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural será ejercida por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, y tendrá las siguientes funciones:
Convocar oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Elaborar las actas de las deliberaciones y decisiones del Consejo nacional de Patrimonio Cultural, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo.
Las actas deberán contener como mínimo:
a. La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efectúa la reunión.
b. Indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros integrantes del Consejo.
c. Lista de los miembros del Consejo asistentes a la sesión, indicando en cada caso la entidad o sector que representan.
d. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las recomendaciones y conceptos.
e. En caso de que el quórum establecido en este decreto para deliberar así lo exigiere, se dejará constancia del sentido del voto de cada miembro del Consejo.
Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, para lo cual podrá contar con la asistencia de funcionarios de la Dirección de Patrimonio.
Presentar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los informes, estudios, propuestas y demás documentación que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Velar por la implementación de las decisiones y recomendaciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Coordinar logísticamente las reuniones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Organizar y mantener en todo momento un archivo ordenado y actualizado en medios físico y magnético, sobre las sesiones y actividades del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Mantener un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica y las que le sean asignadas por el Ministro de Cultura.
(Decreto 1313 de 2008, artículo 9°).