Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Administración transitoria de recursos nacionales destinados a los entes deportivos departamentales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 transitorio del Decreto-ley 1228 de 1995, la junta administradora seccional de deportes o la Junta municipal con funciones de junta seccional, actuara como el ente deportivo departamental, hasta cuando se constituya el ente en los términos previsto en este Decreto, de todas maneras antes del 18 de enero de 1999, fecha en la cual si este no se ha constituido, perderá toda facultad de administrar los recursos nacionales destinados a los entes deportivos departamentales. En tal caso, la función anterior será cumplida por Coldeportes que ejercerá a su vez la intervención técnica y administrativa para el cumplimiento de las demás asignadas en el artículo 66 de la Ley 181 de 1995. Ocurrido dicho evento, Coldeportes podrá celebrar contratos con las juntas administradoras seccionales o con otros organismos que tengan dentro de su objeto realizar programas departamentales de deportes, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para la ejecución de estos recursos. Las entidades con las cuales Coldeportes suscriba tales contratos, deberán darle a los recursos mencionados, la destinación que establece la Ley 181 de 1995, con sujeción a los planes nacionales y departamentales para el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, debidamente aprobados por las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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