Art. 1.° La junta suprema directiva del crédito nacional, a la cual corresponde la emisión de bonos flotantes en pago de los créditos reconocidos por sentencias definitivas de la corte suprema federal, dispondrá que tal emisión se suspenda ínter se cumplen las prevenciones de los dos artículos siguientes.
Decreto 18660810 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660810 de 1866 · Mandando suspender la emisión de bonos flotantes en pago de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.