°. Modífíquese el artículo 2° del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Administración de recursos. Los recursos, destinados voluntariamente a la construcción, reubicación y/o reconstrucción de viviendas en los municipios incluidos en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009, serán administrados por cada una de las Cajas de Compensación Familiar, y les serán aplicadas las disposiciones consagradas en el presente decreto”.
Decreto 1506 de 2009 →Vigente
Artículo 2
Modífíquese El Artículo 2° Del Decreto 3066 De 2008, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°
Decreto 1506 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4043 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.