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Artículo 9

Subdirección Estratégica Y De Coordinación Bomberil

Decreto 350 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil . Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil, las siguientes

1.

Elaborar las estrategias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, para que se genere una respuesta efectiva frente a las emergencias relacionadas con asuntos de bomberos.

2.

Establecer los planes estratégicos en operaciones tácticas de Bomberos y todas sus especializaciones.

3.

Analizar y determinar la respuesta a los incidentes relacionados con la actividad de bomberos.

4.

Establecer las directrices de carácter técnico que deben estructurar los cuerpos de bomberos voluntarios del país.

5.

Coordinar con las autoridades estatales, departamentales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

6.

Acompañar y asesorar a los cuerpos de bomberos en la formulación y presentación de proyectos de financiación y cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

7.

Realizar el diagnóstico y presentar las modificaciones y actualizaciones pertinentes para la implementación y actualización de reglamentos de orden operativo, técnico y de orden disciplinario a cumplir por los cuerpos de bomberos.

8.

Acompañar y asesorar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las directrices y circulares proferidas por la Dirección Nacional.

9.

Elaborar y actualizar de manera permanente los protocolos en materia de comunicaciones que deben seguir los cuerpos de bomberos.

10.

Coordinar con las entidades pertinentes la elaboración y ajuste periódico de guías de inspección de seguridad humana y contra incendio.

11.

Coordinar el proceso de verificación de cumplimiento de condiciones técnicas por parte de los cuerpos de bomberos y revisar los planes de mejoramiento propuestos.

12.

Asesorar al Director para el otorgamiento de los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos.

13.

Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

14.

Proyectar los cronogramas de fortalecimiento académico y de capacitación de las delegaciones departamentales, de los cuerpos de bomberos oficiales voluntarios y aeronáuticos del país.

15.

Desarrollar programas de capacitación y actualización de las diferentes especialidades en la actividad bomberil de Colombia.

16.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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