Los arrendatarios de locales no podrán depositar en las mismas mercancías cuya naturaleza pudiera aumentar la prima de seguros de los edificios, o de otras mercancías depositadas en lugares próximos. Podrán apartarse los inquilinos de esta regla, siempre que la Gerencia dé la autorización correspondiente y el interesado pague las diferencias de las primas de seguros que pudieran ser afectadas.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 76
Los Arrendatarios De Locales No Podrán Depositar En Las Mismas Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima De Seguros De Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.