ARTICULO 24. Subdirección de Salud Ocupacional. - La Subdirección de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones
Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, la planeación, la organización y el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país; Contemplarán aspectos relacionados con Medicina Laboral y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.
Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional;
Proponer la expedición de normas en el área de la salud ocupacional;
Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional para la población en general;
Participar en el Comité Nacional de Salud Ocupacional;
Adelantar estudios sobre la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en labores peligrosas o insalubres y proponer su reglamentación;
Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo, para prevenir los riesgos ocupacionales;
Coordinar con las entidades del Sistema Nacional de salud, el desarrollo de planes y programas para el mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la economía y de los trabajadores independientes;
Establecer los sistemas estadísticos que permitan mantener actualizados los registros relacionados con el área;
Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral y del trabajo la higiene y la seguridad industrial;
Asesorar a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con el área de Salud Ocupacional;
Proponer planes y programas para el desarrollo de actividades de homologación y normalización en salud ocupacional;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.