Artículo veintinueve. En las Asambleas Generales Ordinarias que se efectúen para elegir comité Ejecutivo deberá estar presente un delegado del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. La Federación notificará al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte sobre la fecha de la Asamblea con un mínimo de treinta (30) días de anticipación para que éste designe su delegado.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.