Micelio

Artículo 2

Ley 194 de 1938 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° Apruébase el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Martin Theves, apoderado de la Société Nationale de Chemins de Fer en Colombie, sobre las modificaciones introducidas a la cláusula séptima del convenio de compraventa del Ferrocarril del Nordeste, celebrado entre las mismas partes, con fecha 3 de septiembre de 1937, y que están especificadas en la siguiente forma:

Entre los suscritos a saber: Carlos Lleras Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, que se llamará el Gobierno , y Martin Theves, Director Apoderado General en Colombia de la Société Nationale de Chemins de Fer en Colombie, por otra parte, que se llamará la Sociedad , se ha convenido en modificar el texto de la cláusula séptima del contrato sobre compraventa del Ferrocarril del Nordeste, celebrado entre las mismas partes, con fecha 3 de septiembre de 1937, y que se halla al estudio del Congreso, en el sentido de que el primero de los ochenta pagarés de que habla la referida cláusula se emitirá con vencimiento al 31 de enero de 1939, en vez del 31 de enero de 1938, como se había pactado, escalonado los 79 pagarés restantes de tres meses, hasta el 31 de octubre de 1958, en vez de 31 de octubre de 1957, como reza el contrato. De suerte que con esa modificación la cláusula séptima del referido contrato quedara así:

Séptima. Por el resto, o sean once millones de pesos ($ 11.000,000), reconocerá a la Sociedad intereses a razón del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, y emitirá ochenta (80) pagarés al portador por doscientos mil cuatrocientos siete pesos, treinta y cinco centavos ($ 200, 407.35) cada uno, cuyos vencimientos se escalonarán de tres en tres meses, a contar desde el 31 de enero de 1939 hasta el 31 de octubre de 1958. El cálculo del importe de estos pagarés se ha ejecutado de modo que su pago represente el servicio financiero completo, por intereses y amortización, de un monto principal de once millones ($11.000,000) con más intereses al cuatro por ciento (4%) anual, desde la fecha del perfeccionamiento de este contrato, siendo pagaderos los pagarés trimestralmente, como queda pactado, uno en cada uno de los días treinta y uno (31) de enero, treinta (30) de abril, treinta y uno (31) de julio y treinta y uno (31) de octubre de cada uno de los años de mil novecientos treinta y nueve (1939) a mil novecientos cincuenta y ocho ( 1958). Los pagarés no cubiertos en la fecha de su vencimiento, devengaran intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, a contar desde la fecha del vencimiento, y las sumas a que se eleven el principal y los intereses en mora, serán calculadas en el día del pago. en la moneda cuyas características están definidas en la cláusula quinta de este contrato.

En tal virtud, en el texto del contrato que está al estudio del Congreso se tendrá por sustituida la cláusula séptima por la que se deja copiada.

Para constancia se firma el presente, en triplicado, en Bogotá, a cinco de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

(Fdo.), Carlos Lleras RESTREPO - (Fdo.), Martin Theves .

Hay un sello que dice:

República de Colombia-Consejo de Ministros-Bogotá

En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario (Fdo.), Néstor Pineda

Hay un sello que dice:

República de Colombia-Organo Ejecutivo-Bogotá

Aprobado.

(Fdo.), EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda

(Fdo.), Carlos LLERAS RESTREPO "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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