Micelio

Artículo 4

Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El grupo de Mongua funcionará á las órdenes de su respectivo Cabo. Este empleado tiene el deber de distribuir el servicio en las fuentes de Sisguasá y Sismosá y de velar, porque en ellas no se haga fraude á la renta de Salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1888