Micelio

Artículo 4

Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El grupo de Mongua funcionará á las órdenes de su respectivo Cabo. Este empleado tiene el deber de distribuir el servicio en las fuentes de Sisguasá y Sismosá y de velar, porque en ellas no se haga fraude á la renta de Salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1888