El Montepío Militar por virtud de la presente Ley tendrá el carácter de caja de ahorros para los herederos de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina de Guerra que hayan contribuido para la institución. Todos los fondos del Montepío existentes desde que empezó a funcionar hasta el 1.° de Agosto de 1904 se considerarán como capital inicial del establecimiento, y los ingresos desde esa fecha en adelante servirán para la formación de la caja de ahorros militares.
Ley 26 de 1908 →Vigente
Artículo 14
Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.