Micelio

Artículo 11

Ley 4 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos a que se refiere el literal a) del artículo 2º, se pactarán revisiones periódicas del precio alzado o de los precios unitarios, en función de toda variación de cualquiera de los factores determinantes de los costos previstos.

Parágrafo 1

Se considera motivo de variación de los precios, la modificación de las apropiaciones presupuestales que hayan servido de base para la celebración del contrato.

Parágrafo 2

Donde ello fuere posible, los ajustes se harán mediante fórmulas matemáticas que deberán quedar incorporadas en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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